Opiniones

Todo apunta que devolverán facultades investigadoras a la PNP

Por Cesar Ortiz Anderson

Aprosec tiene 7 puntos respecto a ello:

1) La naturaleza de la función de realizar pesquisas de investigaciones de los hechos delictivos no requieren tan sólo conocimientos de índole jurídico; sino operativos basados en la experticia de índole técnico profesional científico con base criminológica y criminalística que adolecen los representantes del Ministerio Público.

2) El perfil funcional de quién realiza labor de investigación de los delitos exige una currícula académica sui géneris, requisitos que demuestren aptitudes físicas fortalecidas con períodos de entrenamiento, capacitación que muchos fiscales no reúnen ni cumplen.

3) Los representantes del MP son titulares de la acción penal; es decir, en el proceso penal, no antes ((Etapa de investigación y prevención que es esencialmente de carácter policial) ámbito que no le corresponde, pues en los hechos no se pueden asumir rol de juez y parte; sobretodo cuando asumen protagonismo en el proceso de obtención y procesamiento de pruebas a través de sus laboratorio de criminalístico, que siempre fueron asumidos por la policía garantizando la imparcialidad, equidad y criterios de justicia.

4) Según la Ley Orgánica del MP del 16  de marzo 1981 ubica a los fiscales por encima del bien y del mal, cuando en su artículo les otorga las funciones entre otras,  de la defensa de los derechos ciudadanos (Tanto de las personas de bien que cumplen con la ley y a la vez también de los delincuentes, con lo que se explica la información estadística de sus propias fuentes que revelan bajísimos índices de productividad frente a los delitos) lo que obviamente tampoco les permite velar por los intereses públicos que es su obligación incumplida.

5) Al MP sin tener una real cobertura geográfica y funcional para enfrentar la complejidad de la maraña delictiva, no le bastó invadir el ámbito de la investigación policial; sino que actualmente en su propósito tentacular -sujeto a manipulación política- han irrumpido en el ámbito de la prevención policial que no le corresponde y que está muy lejos del proceso penal judicial a la que debería abocarse y en el que demuestra evidente incompetencia.

6) Lamentablemente la corrupción -madrastra de todos los delitos- es un fenómeno social; del cual, no puede excluirse a ninguna entidad pública, incluyendo a los operadores de justicia; pero no puede utilizarse como argumento para reemplazar o sustituir sustituir la función de investigación o fiscalización arrogándose una sobre otra estas funciones afectando la productividad funcional; sino adoptándose en base a una sólida y efectiva Política de Estado -que no existe sempiternamente en nuestro país- una serie de severas acciones efectivas contra este mal social.Además los índices, los casos, los niveles de corrupción en las fiscalías es también clamoroso como vergonzoso.

7) Esta es una temática o problemática que no es nueva y data desde la década del 1980 del siglo pasado -si no es antes- y es la disputa por el poder que otorga semejante función que debería velar por la salud de la moral pública nacional, que siempre ha querido ser capturada bajo la digitación de las grandes mafias; sobre lo cual, los albores y estertores de la investigación policial con elementos probatorios, así lo ha puesto al descubierto.

8) La Constitución Política de Perú vigente establece es si artículo 166: La finalidad fundamental de la PNP: Es la de garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno.......previene INVESTIGA y combate la delincuencia.Es lo que le da la institucionalidad, legalidad y sobre todo a la facultad a la policía. De otro lado, el artículo 43 de nuestra Carta Magna textualmente dice:"..El Estado es UNO e indivisible. El gobierno es UNITARIO...y se organiza según el principio de la separación de poderes (PNP del Poder Ejecutivo y el MP Entidad Autónoma)

9) Bajo ese supuesto constitucional no puede haber dos entidades públicas en un mismo Estado que tengan la misma función y responsabilidad; más aún  en un país como el nuestro que tiene déficit presupuestarios para atender las necesidades de los organismos públicos; situación que fomenta duplicidad de esfuerzos, dispendio de recursos y se diluyen las responsabilidades funcionales públicas. Lo que es absurdo.

10) Siendo pragmáticos y basándose  en lo que sucede en la realidad cuando se produce un hecho delictivo; que institución es la primera en conocer e intervenir es la PNP y no el Ministerio Público (Que en número como en otros aspectos son notoriamente inferiores a la PNP) poniéndose en riesgo el esclarecimiento de los delitos, contrariando la máxima de un sabio criminalista francés de talla mundial Edmond Locard quién señaló: "El tiempo que pasa es la verdad que huye".

Finalmente y es mi opinión el objetivo de la Policía será  identificar, ubicar, capturar o citar a los presuntos autores del hecho delictivo, con el objetivo de "ponerlos a disposición del Fiscal, con el informe policial respectivo".

César Ortiz Anderson

Analista de Seguridad

Presidente de Aprosec


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