JNE
El Supremo Tribunal Electoral del JNE declara infundados pedidos de vacancia a la alcaldesa Bertha Barbarán Bustos
Solicitudes de vacancia fueron presentadas por el regidor Edulfo Araujo Mejía.
Yarinacocha.- Con argumentos contundentes, basados en pruebas revisadas por el propio Jurado Nacional de Elecciones se declararon infundadas las solicitudes de vacancia presentadas por el regidor Edulfo Araujo Mejía.
La primera solicitud fue presentada por una supuesta infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
En la Resolución N.° 0977-2021-JNE del 22 de diciembre de 2021, toma en cuenta que para que haya delito debe existir pruebas que evidencien que una decisión tomada tuvo como propósito exclusivo o dominante satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante. Lo que no se ha comprobado.
La segunda solicitud de vacancia de la señora alcaldesa, fue por el supuesto cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal y por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.
Al respecto, el Tribunal señala que la dirección de la alcaldesa sigue siendo la declarada ante la Reniec, y no se ha acreditado que haya realizado algún cambio de domicilio fuera de su jurisdicción, puesto que desde que fue elegida hasta la actualidad ha mantenido el mismo domicilio. Citamos: “No se advierte ningún cambio de domicilio ni modificación que permita acreditar la causa atribuida, pues no se cumple con el verbo rector ‘CAMBIAR’”.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo de Justicia del JNE, declaró infundado los dos recursos de apelación interpuesto por don Edulfo de Jesús Araujo Mejía; y, en consecuencia, confirmó los Acuerdos de Concejo: N.º 002-2021- SEC-MDY, del 11 de junio de 2021 y, N.º 003-2021-SEC-MDY, del 1 de julio de 2021, que rechazaron la solicitud de vacancia.
Una vez más, la trasparencia y la verdad de los hechos prevalecieron ante argumentos sin base real. Las labores continúan.
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Ver Resolución Vacancia Recurso de Apelación
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